Preguntas Frecuentes

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Urbanismo y Construcción

Es el cuerpo legal que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio chileno (Artículo 1° y 2° LGUC).

Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula los procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (artículo 2° LGUC).

Para que todas las acciones en materias de planificación urbana, urbanización y construcciones que se desarrollen en el territorio nacional se enmarquen dentro de las condiciones mínimas que en sus diversos artículos se establecen.

Las Direcciones de Obras Municipales, son los organismos encargados de aplicar y fiscalizar que se cumplan todas las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcciones en su respectiva comuna (Artículo 142 LGUC).

Al Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente al domicilio del ciudadano, las denuncias deberán ser fundadas y acompañarse los medios probatorios de que se disponga (Artículo 20 LGUC).

El Plan Regulador Comunal (PRC) es la herramienta que tienen los municipios para definir cómo se va a desarrollar el territorio de la comuna. Es un instrumento de planificación que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbanístico del territorio de una comuna. Reúne un conjunto de normas aplicables para espacios urbanos y edificaciones, las cuales regulan las condiciones de higiene y seguridad.

La ciudad se estructura en diversas zonas o áreas, cada una de las cuales posee normas urbanísticas respecto al uso de suelo, sistema de agrupamiento de las edificaciones, coeficiente de constructibilidad, alturas máximas de la edificación, superficie de subdivisión mínima, antejardines, fajas afectas a declaratoria de uso público por el trazado o ensanches de vías, entre otras. Las normas urbanísticas tienen como finalidad entregar condiciones para las acciones sobre urbanización y construcción a ejecutar en un predio (Artículo 2.1.10 OGUC).

Se debe dirigir a la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva (Plan Regulador Comunal) o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (2 Norte 720, Talca) y solicitar una entrevista con el encargado de la comuna.

Significa que el predio está con declaratoria de utilidad pública por el respectivo Plan Regulador. La declaratoria es la herramienta que permite a los organismos del Estado para efectuar la expropiación del área afectada, ya sea por el trazado o ensanche de una vía o la construcción de un parque (Artículo 59 LGUC).

Para todos los efectos legales y reglamentarios, el predio se emplaza en un área rural. Cuando se desee realizar una edificación en un predio rural, corresponderá aplicar las disposiciones generales contempladas en la Ley General y su Ordenanza (Artículo 116 y 55 LGUC).

Todas las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional deben cumplir con las disposiciones que establece la Ley General y su Ordenanza y los Planes Reguladores cuando éstos existan, salvo las excepciones que contempla el Artículo 116 LGUC.

Las construcciones que se realicen en el área rural con la finalidad de complementar la explotación agrícola del inmueble, deben solicitar el permiso de edificación correspondiente en la Dirección de Obras Municipales de la comuna y posteriormente requerir la recepción de la construcción (Artículo 55 LGUC).

Si en el predio rural se desea efectuar edificaciones que tengan como finalidad desarrollar una actividad de equipamiento (comercio, escuela, posta, iglesia, de carácter industrial, de turismo o poblaciones), debe requerir las autorizaciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Secretaria de Vivienda y Urbanismo de la Región (Artículo 55 LGUC y 2.1.19 de la OGUC).

Si se desea subdividir un predio rural en lotes inferiores a media hectárea (5.000 m2 de superficie y desarrollar un proyecto de equipamiento, turismo, industria y poblaciones), se debe solicitar la autorización de la Secretaria Ministerial de Agricultura y de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región.

Según establece el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva a la ubicación del inmueble, a petición del propietario, y con las excepciones que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

No requerirán Permiso de Edificación las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el permiso no será necesario cuando se trate de:

  • Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
  • Cierros interiores.
  • Obras de mantención. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
  • Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
  • Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. En este último caso, los interesados deberán observar las disposiciones que al respecto se señalan en este mismo artículo y en otras complementarias establecidas en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.