Noticias

Todas las preguntas

Es el cuerpo legal que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares en las acciones de planificación urbana, urbanización y las construcciones, que se desarrollen en todo el territorio chileno (Artículo 1° y 2° LGUC).

Es el reglamento de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y contiene las disposiciones reglamentarias de la ley, regula los procedimientos administrativos, el proceso de la planificación urbana, la urbanización de los terrenos, la construcción y los estándares técnicos de diseño y construcción exigibles en la urbanización y la construcción (artículo 2° LGUC).

Para que todas las acciones en materias de planificación urbana, urbanización y construcciones que se desarrollen en el territorio nacional se enmarquen dentro de las condiciones mínimas que en sus diversos artículos se establecen.

Las Direcciones de Obras Municipales, son los organismos encargados de aplicar y fiscalizar que se cumplan todas las normas legales y reglamentarias sobre urbanismo y construcciones en su respectiva comuna (Artículo 142 LGUC).

Al Juzgado de Policía Local de la comuna correspondiente al domicilio del ciudadano, las denuncias deberán ser fundadas y acompañarse los medios probatorios de que se disponga (Artículo 20 LGUC).

El Plan Regulador Comunal (PRC) es la herramienta que tienen los municipios para definir cómo se va a desarrollar el territorio de la comuna. Es un instrumento de planificación que orienta, fomenta y regula el desarrollo urbanístico del territorio de una comuna. Reúne un conjunto de normas aplicables para espacios urbanos y edificaciones, las cuales regulan las condiciones de higiene y seguridad.

La ciudad se estructura en diversas zonas o áreas, cada una de las cuales posee normas urbanísticas respecto al uso de suelo, sistema de agrupamiento de las edificaciones, coeficiente de constructibilidad, alturas máximas de la edificación, superficie de subdivisión mínima, antejardines, fajas afectas a declaratoria de uso público por el trazado o ensanches de vías, entre otras. Las normas urbanísticas tienen como finalidad entregar condiciones para las acciones sobre urbanización y construcción a ejecutar en un predio (Artículo 2.1.10 OGUC).

Se debe dirigir a la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva (Plan Regulador Comunal) o a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (2 Norte 720, Talca) y solicitar una entrevista con el encargado de la comuna.

Significa que el predio está con declaratoria de utilidad pública por el respectivo Plan Regulador. La declaratoria es la herramienta que permite a los organismos del Estado para efectuar la expropiación del área afectada, ya sea por el trazado o ensanche de una vía o la construcción de un parque (Artículo 59 LGUC).

Para todos los efectos legales y reglamentarios, el predio se emplaza en un área rural. Cuando se desee realizar una edificación en un predio rural, corresponderá aplicar las disposiciones generales contempladas en la Ley General y su Ordenanza (Artículo 116 y 55 LGUC).

Todas las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional deben cumplir con las disposiciones que establece la Ley General y su Ordenanza y los Planes Reguladores cuando éstos existan, salvo las excepciones que contempla el Artículo 116 LGUC.

Las construcciones que se realicen en el área rural con la finalidad de complementar la explotación agrícola del inmueble, deben solicitar el permiso de edificación correspondiente en la Dirección de Obras Municipales de la comuna y posteriormente requerir la recepción de la construcción (Artículo 55 LGUC).

Si en el predio rural se desea efectuar edificaciones que tengan como finalidad desarrollar una actividad de equipamiento (comercio, escuela, posta, iglesia, de carácter industrial, de turismo o poblaciones), debe requerir las autorizaciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Secretaria de Vivienda y Urbanismo de la Región (Artículo 55 LGUC y 2.1.19 de la OGUC).

Si se desea subdividir un predio rural en lotes inferiores a media hectárea (5.000 m2 de superficie y desarrollar un proyecto de equipamiento, turismo, industria y poblaciones), se debe solicitar la autorización de la Secretaria Ministerial de Agricultura y de la Secretaria Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región.

Según establece el artículo 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la construcción, reconstrucción, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales respectiva a la ubicación del inmueble, a petición del propietario, y con las excepciones que señale la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

No requerirán Permiso de Edificación las obras de infraestructura que ejecute el Estado, ni las obras urbanas o rurales de carácter ligero o provisorio, en la forma que determine la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el permiso no será necesario cuando se trate de:

  • Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
  • Cierros interiores.
  • Obras de mantención. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
  • Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
  • Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. En este último caso, los interesados deberán observar las disposiciones que al respecto se señalan en este mismo artículo y en otras complementarias establecidas en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Desde que su vivienda cuenta con recepción final municipal, existen plazos para hacer efectivas las responsabilidades en caso de fallas o defectos que afecten a las edificaciones, que pueden ser de 10 años (cuando afectan a la estructura), 5 años (cuando afectan a los elementos constructivos o de instalaciones) o 3 años (cuando afectan las terminaciones o de acabado). Todo conforme a la Ley Nº20.016 que introdujo modificaciones a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El propietario primer vendedor de una construcción será responsable por todos los daños y perjuicios que provengan de fallas o defectos en ella, sea durante su ejecución o después de terminada, sin perjuicio de su derecho a repetir en contra de quienes sean responsables de las fallas o defectos de construcción que hayan dado origen a los daños y perjuicios.

En el caso de que la construcción no sea transferida, esta responsabilidad recaerá en el propietario del inmueble respecto de terceros que sufran daños o perjuicios como consecuencia de las fallas o defectos de aquella.

Los proyectistas serán responsables por los errores en que hayan incurrido, si de éstos se han derivado daños o perjuicios. Sin perjuicio de lo establecido en el Nº 3 del artículo 2003 del Código Civil, los constructores serán responsables por las fallas, errores o defectos en la construcción, incluyendo las obras ejecutadas por subcontratistas y el uso de materiales o insumos defectuosos, sin perjuicio de las acciones legales que puedan interponer a su vez en contra de los proveedores, fabricantes y subcontratistas.

Las personas jurídicas serán solidariamente responsables con el profesional competente que actúe por ellas como proyectista o constructor respecto de los señalados daños y perjuicios.

El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas, deberá individualizarse a sus representantes legales (Artículo18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones).

Normalmente los cierros entre vecinos son los muros denominados «muro medianero» (el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes). Los Planes Reguladores Comunales norman los cierros hacia la vía del espacio público, pero no establecen ninguna altura máxima para los cierros entre vecinos contiguos. Cualquier dificultad al respecto debe resolverse entre los vecinos respectivos y si subsisten discrepancias sobre la materia, puede denunciarse el hecho al Juez de Policía Local que corresponda.

Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio o vivienda, se deberá solicitar permiso del Director de Obras Municipales respectivo (Artículo 5.1.1. de la OGUC). Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes a la fecha de su ingreso (Artículo 1.1.3. de la OGUC).

En esta sección Ud. podrá descargar el listado actualizado de los consultores habilitados para actuar como tasadores de inmuebles, según lo dispuesto en el D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978. Estos profesionales deben estar inscritos en el Registro de Consultores en el Rubro Estudios de Proyectos, Especialidad Otros Estudios, Subespecialidad Tasaciones, código 1906, en 1ª, 2ª o 3ª categoría según corresponda, de acuerdo al Art. 6° de dicho reglamento, para desarrollar los estudios de tasación

La inscripción al Registro Nacional de Contratistas y de Revisores Independientes, se realiza en las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda respectivas. En el caso de la Región Metropolitana, Alameda Nº 874, 8º piso.

Permite levantar la restricción de vender una vivienda adquirida o construida con subsidio, para comprar otra con el producto de dicha venta. Esto, dentro de los años en que rige la restricción (por lo general 5 años o 15 si la vivienda se adquirió con subsidio de localización).

El trámite se puede hacer durante todo el año en las oficinas SERVIU. Aceptado el requerimiento, el SERVIU dictará una resolución que autoriza la venta de la vivienda. Posteriormente, y en forma previa a la venta de la propiedad, debe dirigirse al SERVIU para solicitar las cláusulas que deberán insertarse en el respectivo contrato de compraventa.

El Alzamiento de prohibiciones de Vender y/o Arrendar por aplicación de Subsidio en Favor del SERVIU, permite liberar a una propiedad, que fue adquirida con subsidio habitacional, de la prohibición a favor del SERVIU para vender o arrendar una vez que se cumple el plazo establecido (cinco años). Se alza directamente en el Conservador de Bienes Raíces donde está inscrita la Propiedad, una vez transcurrido el plazo impuesto, a petición del interesado.

Deudores SERVIU con hipoteca y/o Prohibiciones a favor de SERVIU o sus antecesores por crédito u otra situación, se cursan en:

OIRS Talca: 1 Poniente 1282, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.

OIRS Curicó: Carmen 560, 2° piso, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.

OIRS Cauquenes: Antonio Varas 689-A, todos los días hábiles, de 08:30 a 13:15 horas.

OIRS Linares: Freire 680, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.

OIRS Constitución: Echeverría 460, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.

 

Para mayor información, llama gratis desde teléfonos móviles y fijos al 800 200 369.

  • Copia de la escritura de compraventa (con las inscripciones del Conservador de Bienes Raíces).
  • Si la escritura es ilegible o no tiene anotaciones de inscripción, debe acompañar además Certificado de Hipoteca, Gravámenes y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces.
  • Derecho Notarial pagado.

Para la obtención de un certificado de No Expropiación, el interesado deberá contar con el Rol de la propiedad a consultar. Los roles de las propiedades se informan en los documentos de cobranza de las contribuciones o bien pueden ser solicitados en cualquier oficina del SII, presentando la dirección completa de la propiedad y su comuna.

 

 

Las solicitudes incompletas permanecerán en el sistema por 15 días, pasado dicho plazo, serán eliminadas.

 

OIRS Talca: 1 Poniente 1282, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.

OIRS Curicó: Carmen 560, 2° piso, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.

OIRS Cauquenes: Antonio Varas 689-A, todos los días hábiles, de 08:30 a 13:15 horas.

OIRS Linares: Freire 680, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.

OIRS Constitución: Echeverría 460, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.

 

Para mayor información, llama gratis desde teléfonos móviles y fijos al 800 200 369.

 

OIRS Talca: 1 Poniente 1282, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.

OIRS Curicó: Carmen 560, 2° piso, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.

OIRS Cauquenes: Antonio Varas 689-A, todos los días hábiles, de 08:30 a 13:15 horas.

OIRS Linares: Freire 680, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.

OIRS Constitución: Echeverría 460, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.

 

Para mayor información, llama gratis desde teléfonos móviles y fijos al 800 200 369.

El subsidio es un aporte económico que el Estado chileno destina a las familias que requieren apoyo para financiar la compra de su primera vivienda. Este aporte estatal no se restituye y para obtenerlo es necesario postular en las fechas que el Minvu establece en cada programa habitacional.

En materia habitacional, los subsidios que entrega el Minvu permiten comprar, construir, arrendar, mejorar el entorno o ampliar una vivienda, y pueden ser utilizados en sectores urbanos y rurales.

El Registro Social de Hogares es un sistema de información cuyo fin es apoyar los procesos de selección de beneficiarios de un conjunto amplio de subsidios y programas sociales.

El Registro es construido con datos aportados por el hogar y bases administrativas que posee el Estado, proveniente de diversas instituciones.

El Registro establece la Calificación Socioeconómica, que ubica a cada hogar en un tramo de ingresos. Los factores que determinan la calificación socioeconómica de cada hogar son:

  • Suma de ingresos laborales, de pensión y de capital de todos los integrantes del hogar. En caso de ser estudiantes que además trabajen (hasta los 24 años), se considera solo la parte del ingreso que excede los dos sueldos mínimos.
  • Número de integrantes del hogar.
  • Características de los integrantes del hogar: edad, discapacidad o dependencia.
  • Evaluación de bienes y servicios a los que accede o posee un hogar y que permiten inferir su nivel socioeconómico al ser contrastado con el ingreso real percibido por el hogar.

El monto del ahorro mínimo dependerá del programa habitacional al que se quiera postular. El dinero que conforma el ahorro debe estar depositado en una cuenta para la vivienda a más tardar el último día del mes anterior a la postulación, a partir de esa fecha no se deberán efectuar giros en la cuenta hasta que finalice el proceso de postulación.

El certificado de subsidio tiene una VIGENCIA de 21 meses, desde la fecha de su emisión.

Debido a la contingencia por el Coronavirus (COVID-19), MINVU dispuso las siguientes medidas especiales: aquellos certificados de subsidio que durante los años 2019, 2020 o 2021 cumplan 39 meses desde su fecha de emisión, tendrán automáticamente 21 meses adicionales de vigencia. Los certificados de subsidio que durante los años 2020 y 2021 cumplan 60 meses desde su fecha de emisión, tendrán automáticamente 12 meses adicionales de vigencia. Para estos dos casos, no será necesario realizar ningún trámite.

Sí, es posible y los requisitos para ello dependerán de cada programa habitacional.

Debido a la contingencia por el Coronavirus (COVID-19), MINVU dispuso las siguientes medidas especiales: aquellos certificados de subsidio que durante los años 2019, 2020 o 2021 cumplan 39 meses desde su fecha de emisión, tendrán automáticamente 21 meses adicionales de vigencia. Los certificados de subsidio que durante los años 2020 y 2021 cumplan 60 meses desde su fecha de emisión, tendrán automáticamente 12 meses adicionales de vigencia. Para estos dos casos, no será necesario realizar ningún trámite.

Es una gestión que realiza cada SERVIU, previa revisión de la documentación que acredite el correcto uso del subsidio, según establezca cada programa habitacional.

Se exige antigüedad en la cuenta de ahorro, de al menos 12 meses, sólo en el caso del Subsidio Habitacional para Sectores Medios D.S. 01

Puedes abrirla en un banco, entidad financiera o cooperativa de ahorro y crédito, que se rijan por las normas del Banco Central y estén reguladas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), con la cual estableces un contrato que indica el mínimo de ahorro a reunir, de acuerdo al programa habitacional al que planeas postular.

  • Tener mínimo 18 años de edad.
  • Contar con Cédula Nacional de Identidad Vigente.
  • Las personas extranjeras deben presentar Cédula de Identidad para Extranjeros con permanencia definitiva y Certificado de Permanencia Definitiva (emitido por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o por Policía de Investigaciones de Chile).
  • Acreditar una cuenta de ahorro para la vivienda con una antigüedad mínima de 12 meses (solo para el subsidio D.S. 01).
  • Ninguno de los miembros del hogar debe poseer una propiedad habitacional.

OIRS Talca: 1 Poniente 1282, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.

OIRS Curicó: Carmen 560, 2° piso, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.

OIRS Cauquenes: Antonio Varas 689-A, todos los días hábiles, de 08:30 a 13:15 horas.

OIRS Linares: Freire 680, todos los días hábiles, de 08:30 a 14:00 horas.

OIRS Constitución: Echeverría 460, todos los días hábiles, de 9:00 a 13:00 horas.

 

Para mayor información, llama gratis desde teléfonos móviles y fijos al 800 200 369.

Anim pariatur cliche reprehenderit, enim eiusmod high life accusamus terry richardson ad squid. 3 wolf moon officia aute, non cupidatat skateboard dolor brunch. Food truck quinoa nesciunt laborum eiusmod. Brunch 3 wolf moon tempor, sunt aliqua put a bird on it squid single-origin coffee nulla assumenda shoreditch et. Nihil anim keffiyeh helvetica, craft beer labore wes anderson cred nesciunt sapiente ea proident. Ad vegan excepteur butcher vice lomo. Leggings occaecat craft beer farm-to-table, raw denim aesthetic synth nesciunt you probably haven’t heard of them accusamus labore sustainable VHS.