Las leyes 8.946, 18.695, sus modificaciones y reglamentos establecen que los permisos para la rotura y reposición de pavimentos son otorgados por la municipalidad correspondiente, previo informe favorable del Servicio Vivienda y Urbanización y el pago de los permisos respectivos.
Consideran obras puntuales y de baja profundidad en calzadas y aceras, que se ejecutan para realizar mantención de redes existentes, reponer pavimentos en mal estado, efectuar conexión a servicios, ejecutar trabajos de emergencia y dar acceso a una vivienda particular previa autorización del DOM.